El máximo Tribunal acogió el recurso de casación y en sentencia de reemplazo confirmó la decisión de primer grado

Recurso de casación en el fondo acogido con voto en contra.

Hijos no pueden condonar la deuda por pensión de alimentos del padre, porque afecta los derechos adquiridos de la madre, quien asumió la totalidad de la obligación alimentaria.

En los juicios de alimentos, la madre que demanda las pensiones en representación de los hijos, mientras la deuda del alimentante se encuentra insoluta, se entiende que las ha pagado de su propio patrimonio.

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